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¿Qué es el Régimen de propiedad en condominio?

Condominio
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De acuerdo al derecho civil un condominio existe cuando una propiedad es compartida por dos o más personas. Se clasifican principalmente de acuerdo a 2 rubros: SU ESTRUCTURA y SU USO.

En términos de su estructura existen varios tipos:

  • Condominio vertical: es el inmueble construido en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa, es decir, departamentos y derechos de copropiedad.
  • Condominio horizontal: Se forma por inmuebles construidos horizontalmente en los que el condómino tiene derecho de uso exclusivo de una parte de un terreno y es propietario de la casa construida en ese terreno, y mantiene copropiedad para uso y disfrute de áreas e instalaciones comunes.
  • Condominio mixto. Formado por condominios verticales y horizontales

De acuerdo a su uso los condominios pueden ser:

  • Habitacionales. Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa están destinadas a la vivienda
  • Comerciales o de servicios. Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido.
  • Industriales. Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a actividades permitidas propias del ramo.
  • De uso mixto (que abarque dos o más de los usos anteriores)

En todo condominio es importante regular la forma en la que los copropietarios tomarán decisiones respecto a la propiedad que tienen en común. En el caso de la Ciudad de México la ley que regula las relaciones entre los condóminos, y la de éstos con su administración, es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Ahora bien, todo condominio debe contar con un Régimen de Propiedad en Condominio en el que los propietarios del inmueble manifiestan su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento. Este régimen debe constituirse ante notario público y quedar formalizado en una escritura pública, que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

Una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá registrarse ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México. La Procuraduría Social ingresará en ese momento el condominio en su base de datos y otorgará un número de expediente. Posteriormente, informará a la oficina de la alcaldía correspondiente, haciéndole llegar una copia fotostática del documento y el número de expediente donde queda el Registro, a fin de que tengan conocimiento del inmueble que se ha constituido.

¿Qué debe tenerse en cuenta en la conformación del régimen de propiedad en condominio?

Deben quedar estipuladas las condiciones que permitan a todos los condóminos satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, por lo general en él se integra el Reglamento del Condominio que los desarrolladores inmobiliarios generan y son fimados por quienes compran los departamentos o casas de un condominio, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa. También establece las bases para resolver las controversias que se presenten con motivo de tales relaciones.

¿En qué apoya la Procuraduría Social a los condominios?

  1. Los orienta sobre cualquier duda relacionada con el régimen de propiedad de condominio.
  2. Acredita las Convocatorias de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria.
  3. Brinda asesoría en Asambleas Generales de Condóminos, si estos creen que es necesario para resolver conflictos.
  4. Registra al Administrador de Condominio.
  5. Autoriza de Libro de Actas de Asambleas.
  6. Registra de Reglamento de Condominio.
  7. Lleva a cabo procedimientos conciliatorios y arbitrales en materia condominal.

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